Derechos de autor es una expresión vinculada a la ley de propiedad intelectual que deja al descubierto la protección que, a nivel jurídico, tienen a disposición aquellos creadores de libros, canciones, películas, novelas y pinturas, entre otras obras, sin necesidad de estar publicadas, comercializadas ni divulgadas. De acuerdo a la teoría, quedan afuera de la cobertura las ideas, los hechos y los procedimientos puestos en marcha a nivel artístico, pero sí es posible resguardar legalmente al modo en el cual estos son expresados.
El contenido de un sitio web, ya sea desde textos y fotografías o producciones audiovisuales, también pueden estar amparados en el derecho de autor si su artífice completa el trámite de registro. Desde fines de 1990, incluso, quienes se dedican a la arquitectura tienen la chance de gestionar y reclamar derechos de autor para proteger algún diseño (dibujos o planos arquitectónicos) propio.
Hay que tener en cuenta que los alcances y las particularidades que se vinculan a los derechos de autor varían de una nación a otra. Es fundamental, por lo tanto, informarse respecto a los criterios que rigen en el país en el cual se desea registrar un trabajo. De estar en suelo argentino, por ejemplo, es necesario contactarse con la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), abonar la tarifa correspondiente y completar el trámite, de carácter gratuito, virtualmente. Esta formalidad, señalan los expertos en el tema, otorga claridad y herramientas tanto en cuestión de publicidad registral como de seguridad jurídica ya que quedan asentadas fechas, título, partes involucradas en los contratos de derechos de autor, etc.
Clases de derechos de autor
Existen diferentes clases de derechos de autor y es necesario conocer cuáles y cómo son a fin de conducirse responsablemente o saber cómo un/a creador/a puede defender su labor creativa.
Hay, por un lado, derechos morales que le proporcionan a cada autor/a el reconocimiento como gestor/a (es decir, la autoría) de una obra específica y la potestad para preservarla, pudiéndose oponer a cambios o manipulaciones si no está de acuerdo. A este conjunto de derechos se los califica como imprescriptibles porque no se pierden con el paso del tiempo; ineludibles; inexpropiables e inalienables.
De quebrantarse o transgredirse estos derechos copiando y reproduciendo un trabajo intelectual ajeno asumiéndolo como propio, entonces se comete una infracción denominada plagio.
Se reconocen, al mismo tiempo, derechos intelectuales que, respecto a una obra, generan derechos de posesión y económicos. Se faculta a cada propietario (sea su inventor o un sello editorial) para definir cómo se difundirá (independientemente del formato o medio elegido) y si autoriza, o no, una o más traducciones (y a qué lengua).
En cada geografía, además, están los llamados derechos conexos que se enmarcan en el copyright (vocablo de la lengua inglesa que alude a una variedad de propiedad intelectual que concede a alguien el derecho exclusivo de, por un lapso limitado de tiempo, adaptar, copiar, difundir y producir una obra). Salvaguardan, a nivel jurídico, los intereses de artistas ejecutantes o intérpretes, los entes de radiodifusión y de quienes producen grabaciones.
Alcances y aplicaciones
Los alcances y las aplicaciones del derecho de autor conducen, en todos los casos, a una labor creativa que demanda un esfuerzo intelectual.
Así se comprueba al asesorarse en materia de elementos protegidos dentro de la industria de videojuegos (brindando cobertura sobre diseños, trama del entretenimiento, personajes, ambientación, banda sonora, etc) y al averiguar cómo se procede en la industria cinematográfica, donde suelen regir derechos de exhibición, derechos que avalan la producción de un largometraje y una cadena de titularidad que pone el foco en los diversos actores que participan en el desarrollo, la adquisición y el tratamiento de guiones.
Es posible, además, identificar derechos de autor aplicados a la industria del software mediante un contrato donde se plasman las condiciones en las cuales quien crea un software le provee a un tercero autorización para utilizarlo.
En la industria editorial también hay que conducirse bajo los parámetros y lineamientos del derecho de propiedad intelectual y, específicamente, del derecho de autor. Un editor debe adquirir la exclusividad para reproducir y distribuir una obra, mientras que quien desarrolló originalmente dicho material conserva derechos sobre el libro producido y vendido. No se puede pasar por alto, en este contexto, la existencia de organismos especializados en derechos de reproducción.
La industria musical es otro de los campos donde hay derechos de autor, en este caso para mantener protegidos a aquellos que crean letras de canciones y melodías (compositores).
Resulta interesante mencionar que, al menos en Argentina, al individuo identificado como titular de derechos de traducción se le admite un derecho de propiedad en torno a ella a tono con las condiciones pactadas con el creador original. Es requisito, para que ello suceda, que en el plazo de doce meses máximo desde que se publicó la traducción se hayan inscripto los contratos de traducción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
Es vital saber que las copias ilegales, la piratería y el plagio suponen una infracción de derechos de autor, por lo tanto estas prácticas pueden ser denunciadas y los infractores, sancionados.
Enlaces de interés:
https://www.ign.gob.ar/descargas/biblioteca/ley11723.pdf
https://www.copyright.gov/espanol/faq/proteger.html