La etimología de fuero nos lleva al vocablo latino forum, que puede traducirse como “foro”. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) reconoce casi una decena de acepciones del término.
El fuero puede ser una jurisdicción: la potestad de aplicación de normas legales en casos concretos. También se llama fuero al estatuto jurídico que se aplica en una localidad en específico.
Los fueros pueden ser competencias a las cuales se someten las partes de un litigio. Dichas competencias son las correspondientes en virtud del derecho.
El fuero como competencia jurisdiccional
El uso más frecuente del concepto en la actualidad se vincula a la competencia jurisdiccional extraordinaria que se le otorga a un individuo en virtud de un cargo. En este caso, los fueros son privilegios: se trata de un beneficio que solo gozan ciertas personas y no el común de la gente.
Los fueros parlamentarios, en este marco, son privilegios de los que disponen los miembros de un Parlamento democrático. Quienes representan a la población en estos estamentos disponen de una cierta inmunidad mientras ejercen su función.
Garantía de la división de poderes
Estos fueros surgieron para garantizar la separación de poderes e impedir la persecución de los parlamentarios opositores al gobierno. Sin los fueros, un senador o un diputado podrían ser acusados de un delito inexistente y así, en el marco de un proceso, ser apartados de la vida pública. Por eso se le otorga fueros a los parlamentarios, los cuales impiden que sean procesados o encarcelados, por ejemplo.
Sin embargo, este privilegio que se otorga a los legisladores puede ser aprovechado por dirigentes que, para evitar el avance de causas judiciales en su contra, se presentan a elecciones con el objetivo de ingresar al Parlamento y así obtener fueros que los protejan.
Orígenes del fuero
Con respecto a los orígenes del fuero, debemos remontarnos a la época de la conquista musulmana de Hispania, la cual tuvo lugar durante la primera parte del siglo VIII y se considera el nacimiento de los reinos más importantes de la península ibérica. Este suceso acarreó el final de la unidad que el reino visigodo había obtenido a través del denominado Liber ludiciorum, un cuerpo de leyes que se promulgó a mediados del siglo VII y tenía carácter territorial.
En cada parte del territorio la respuesta jurídica fue diferente, ya que dependió de los eventos que tuvieron lugar frente a dicha ruptura. Comenzó entonces la reconquista de la península, algo que trajo consigo la creación de varios reinos cristianos y el surgimiento de un nuevo Derecho, diverso y plural, cuya característica principal era su naturaleza local.
Los reyes cristianos y los señores laicos decidieron dar ciertos privilegios en las zonas con un especial valor estratégico o económico, con el objetivo de atraer un mayor número de pobladores. De esta forma consiguieron reforzar la seguridad de las fronteras y fomentar su desarrollo económico. El nombre que recibieron los documentos en los que se mencionaban dichos privilegios que anteceden a los fueros es cartas pueblas.
Pasaron las décadas y los siglos, hasta que se acercaba el comienzo del segundo milenio, cuando las autoridades comenzaron a fijar el derecho local por escrito. Para ello recogieron las normas de varias precedencias elaboraron una nueva forma de cartas con privilegios reales que se denominaban en latín (chartae libertatis y chartae fori son algunos de los nombres) aunque los estudiosos las llaman fueros breves dado que su extensión no supera los límites del diploma en el que fueron redactados.
En los fueros se plasmaban las costumbres de las diferentes localidades junto con los privilegios que los reyes recibían por parte de ellas y el grupo de disposiciones que garantizaban la preservación del clero, el vasallaje y la nobleza de cada zona.