Definición de

Persona física

Una persona física es un ser humano que puede ejercer derechos y adquirir obligaciones en términos jurídicos. Si bien la definición exacta depende de cada legislación, a nivel general se entiende que una persona física o natural es un individuo de existencia real que, a partir de dicha existencia, dispone de determinados atributos reconocidos por la ley.

Lo habitual es que la idea de persona física se entienda por oposición a lo que representa la persona jurídica. Mientras que una persona física es un sujeto de carne y hueso, una persona jurídica es una institución u organización –instaurada por una o por varias personas físicas– que también tiene derechos y obligaciones.

Documento

Una persona física tiene un documento de identidad.

Concepto de persona física

El concepto de persona física surgió en la Antigua Roma. Por entonces, no se consideraba que todos los seres humanos eran personas: había individuos, por lo tanto, que carecían de derechos.

Ante ese panorama, resultaba necesario establecer quiénes eran personas y, de este modo, disponían de derechos. Así en el derecho romano surgió el reconocimiento a la persona física.

En la actualidad, es más sencillo asociar la noción de persona física al ser humano. Existen, por ejemplo, los derechos humanos que son reconocidos a todos los miembros de nuestra especie por el simple hecho de existir. Sin embargo, hay derechos que son solo para los ciudadanos de un país y que no contemplan a los extranjeros residentes en él que se radicaron hace poco tiempo, por mencionar una posibilidad.

Apelando a una mirada filosófica aplicada al derecho, asimismo, se evidencian distintas posturas sobre la esencia de la persona física. Una visión sostiene que el derecho simplemente reconoce una realidad de la naturaleza que lo antecede (la existencia real y concreta del ser humano). Otra posición, por el contrario, distingue entre el ser humano natural y la persona como una entidad jurídica que surge a partir del otorgamiento de ciertos elementos.

Este enfoque instrumental o formalista implica que la persona física reconocida por el ordenamiento jurídico debe cumplir con ciertos requisitos, como haber sido inscripta en un registro civil y contar con un documento otorgado por el Estado donde se consigne su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su nombre, su apellido, etc. La ciudadanía, pues, dota a la persona física de derechos civiles, derechos políticos y de otra clase.

Elecciones

La participación cívica de una persona física suele depender de su domicilio.

El comienzo de la existencia

El comienzo de la existencia de la persona física puede variar de acuerdo al sistema jurídico. A grandes rasgos, hay una diferencia entre aquellos que toman al nacimiento como punto de partida de la persona física y los que agregan una serie de requisitos, como la formalización del acta de nacimiento o la tramitación del DNI (Documento Nacional de Identidad).

Sin embargo, puede suscitarse un dilema biológico, religioso y filosófico respecto al inicio de la vida y, por consiguiente, a la adquisición de derechos. Suele debatirse, en este contexto, sobre los derechos del niño por nacer, algo central a la hora de legalizar o penalizar el aborto voluntario. Determinar en qué instancia del desarrollo gestacional el feto se convierte en persona es motivo frecuente de conflicto.

El final de la existencia de la persona, en cambio, está más claro. Se decreta mediante el certificado de defunción expedido por el profesional correspondiente o a través de la presunción debido a su ausencia. Tiempo atrás, en cambio, se contemplaban otros mecanismos de finalización, como la condena perpetua que representaba la muerte civil o el sometimiento a una condición de esclavitud.

Viajes

El pasaporte otorga derecho a una persona física a ingresar o salir de un Estado.

La persona física y el ejercicio de derechos

Como ya indicamos, la condición de persona física supone el reconocimiento de derechos y el establecimiento de obligaciones. Pero, más allá de los derechos humanos que son universales e inalienables, hay facultades y potestades que no corresponden a la totalidad de las personas que son habitantes de un país.

Muchas de esas diferencias se fijan por la nacionalidad: no es lo mismo ser nacional que extranjero en un determinado territorio. El derecho al voto en las elecciones para elegir al gobierno, la posibilidad de asumir una representación política y el acceso a la cobertura sanitaria pública o la seguridad social suelen depender de esta cuestión. Asimismo, hay impuestos que pagan solo los extranjeros.

La situación patrimonial

La situación patrimonial de una persona física también acarrea distintas obligaciones. La tributación del contribuyente y las prestaciones sociales dependen de la economía del individuo.

Un hombre que posee cuatro inmuebles y cinco automóviles tendrá la obligación legal de pagar más impuestos que aquel que vive en una casa alquilada y no tiene ningún vehículo. A su vez, el menos acaudalado de los dos podrá ser beneficiado con subsidios y planes asistenciales que al más rico no le corresponden.

Esto demuestra con claridad que, aunque ambos individuos son personas físicas, no tienen los mismos derechos ni las mismas obligaciones. El Estado interviene con la finalidad de mejorar la calidad de vida, incrementar el bienestar y contribuir al desarrollo personal de los desfavorecidos.

Cómo citar este artículo Julián Pérez PortoPublicado por Julián Pérez Porto, el 31 de mayo de 2023. Persona física - Qué es, definición y concepto. Disponible en https://definicion.de/persona-fisica/
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