Antes de entrar de lleno en la definición de título oneroso se hace necesario que conozcamos el origen etimológico de las dos palabras que le dan forma:
–Título, en primer lugar, viene del latín titulus y puede traducirse como «rótulo» o «cártel».
–Oneroso, en segundo lugar, también deriva del latín. En su caso más concreto procede de onus, oneris, que significa «abundancia» o «algo pesado».
Qué es un título oneroso
Un título, en el contexto de las finanzas, es un documento que posibilita la representación de deuda pública o de un valor. Oneroso, por su parte, es un adjetivo que hace referencia a aquello que es gravoso.
La idea de título oneroso, en este contexto, alude a un contrato que implica obligaciones recíprocas para las dos partes. Varios de los contratos más usuales, por lo tanto, son títulos onerosos.
Obligaciones asociadas
El título oneroso acarrea distintas obligaciones jurídicas. Entre ellas aparece la obligación de hacer fungible: esto quiere decir que la obligación puede ser llevada a cabo por cualquier individuo que tenga capacidad y que el beneficio del acreedor puede ser satisfecho por el deudor o por otro sujeto.
Los títulos onerosos, además, implican lo que se conoce como obligación de saneamiento. El contrato obliga al deudor a indemnizar o a amparar al acreedor, cumpliendo con la obligación adquirida.
Ejemplos de títulos onerosos
El contrato de trabajo es un ejemplo de título oneroso. A través de este contrato, el trabajador asume la obligación de desarrollar ciertas tareas para su empleador, quien a su vez está obligado a otorgarle una remuneración.
Otro título oneroso es el contrato de compraventa: una parte está obligada a entregar un bien mientras que la otra parte debe pagar dicho bien con dinero. El contrato de compraventa, de este modo, le otorga un marco jurídico a la compra de algo (operación que, a su vez, implica necesariamente una venta).
El contrato de transporte, el contrato de sociedad y el contrato de arrendamiento también forman parte de los títulos onerosos.
Otras clases de contrato
Cuando se habla de título oneroso, por regla general, este se va a asociar a lo que se denomina título gratuito. Este segundo tipo de acto o contrato se identifica por el hecho de que en el mismo queda patente lo que es la ventaja de una de las partes en contraposición a la otra. Esta circunstancia hace que ese título esté más sujeto a situaciones tales como la rescisión, la revocación, la reducción…
Entre los títulos gratuitos más habituales, también llamados de beneficiencia, nos topamos con los contratos de depósito, los contratos de mutuo, los contratos de mandato o incluso los contratos de comodato.
De la misma manera, no podemos olvidar que cuando se habla de los onerosos y los gratuitos, también es frecuente que se haga mención a un tercer tipo de título o contrato. Nos estamos refiriendo al remuneratorio, que se identifica por el hecho de que una persona obtiene un beneficio con el que se persigue compensarla por alguna prestación que está realizando de manera libre y espontánea. No obstante, en otros casos, lo que se pretende es compensarla por la carga que le ha sido impuesta por el mencionado beneficio.