El término caso, cuyo origen etimológico se encuentra en el latín casus, hace referencia a un asunto, un suceso o un hecho. Fortuito, por su parte, es algo que acontece de manera casual, imprevista o aleatoria.
La idea de caso fortuito, en este marco, se utiliza respecto a aquello que se produce por azar. Muchas veces la expresión alude a un evento que provoca un daño y cuyo origen no se le puede atribuir a alguien en particular.
En el ámbito del derecho, un caso fortuito es un suceso que el individuo genera de manera involuntaria y, por lo tanto, no se espera que cumpla con determinadas obligaciones. Dicho de otro modo: un caso fortuito se produce cuando un acontecimiento hace que no sea posible cumplir una obligación, ya que dicho acontecimiento no podía preverse y, por ese motivo, no podía evitarse.
En el escalafón del derecho, el caso fortuito sucede al caso de fuerza de mayor, que es aquel que no solo no pudo preverse, sino que además, si hubiese sido previsto, tampoco podría haberse evitado. Aún con estas diferencias, ambos casos suelen ser tratados de modo similar por la ley.
Los casos fortuitos son imprevisibles; los casos de fuerza mayor, inevitables. Suele decirse que el caso fortuito se genera por un asunto de orden interno, mientras que el caso de fuerza mayor proviene del exterior.
Siguiendo con esta diferenciación, el caso fortuito acontece por algo que resultaba desconocido para el individuo, aunque formaba parte del plano interno de su acción. El caso de fuerza mayor, en cambio, es provocado por un suceso externo.
Un fallo mecánico en un automóvil del cual no se conoce su causa constituye un caso fortuito. Un tornado que provoca destrozos en una vivienda, por otro lado, es un caso de fuerza mayor.
En los dos ejemplos expuestos en el párrafo anterior se aprecia uno de los matices en los que los juzgados se basan para resolver casos donde es imposible culpar a alguien de forma directa: aunque no podamos percibirlo a simple vista, un fallo mecánico surge indefectiblemente por uno o más errores (imprevistos en el mejor de los casos) por parte de los técnicos involucrados en la fabricación y, más tarde, el mantenimiento del coche; es la consecuencia de la forma en la cual alguien lleva a cabo su actividad en un momento determinado.
Por esta razón, como el fallo mecánico deriva del accionar de una persona y no de los efectos de un fenómeno natural, podemos resolver que se trata de un caso fortuito. En el otro extremo encontramos el caso del tornado que ha dejado una casa en ruinas: si aplicamos lo dicho hasta el momento, no caben dudas de que se trata de un caso de fuerza mayor.
La columna vertebral del caso fortuito está constituida por una serie de características que nos sirven para distinguirlo de los demás: es imprevisible, a diferencia de ciertos fenómenos de la naturaleza; es extraño al deudor, de forma que éste no puede haberlo causado voluntariamente; debe surgir después de la causa de la obligación; debe perjudicar al deudor de forma directa; el deudor no puede cumplir la obligación.
Como suele suceder en este ámbito, las características del concepto no son idénticas en todos los países, aunque a grandes rasgos podamos reconocerlo en todas las legislaciones del mundo.
Si nos enfocamos en las leyes de Nicaragua, por ejemplo, nos encontramos con un punto de vista según el cual el caso fortuito y el de fuerza mayor producen el mismo resultado aunque el primero está íntimamente relacionado con una serie de sucesos provocados por el ser humano (aunque no los genere de forma directa sino que surjan como daños colaterales), mientras que el segundo surge como consecuencia de la acción de la naturaleza.