El derecho familiar es una especialización, comprendida dentro del derecho civil aunque también existe una mirada amplia que la considera una rama independiente del derecho, que los abogados pueden realizar para atender cuestiones patrimoniales y personales de una familia.
A nivel legal o jurídico, dentro de un núcleo familiar deben realizarse ciertos actos formales para certificar vínculos o estados. Así sucede, por ejemplo, con los trámites que hay que realizar para unirse en matrimonio o gestionar un divorcio, para establecer una filiación y para concretar una adopción, por ejemplo.
Asuntos abarcados por el derecho familiar
Los asuntos abarcados por el derecho familiar, también llamado derecho de familia, giran en torno a lazos, con deberes y derechos, de pareja y entre progenitores y sus descendientes.
Adquieren relevancia dentro de este ámbito la patria potestad, el derecho a la identidad, la obligación paterna y materna de mantener económicamente a los hijos hasta que ellos sean mayores de edad, la validez (o no) de un testamento y el reparto de la herencia.
Cuando hay una separación o una anulación de matrimonio también suele intervenir alguien que se especializa en derecho familiar para que nadie (ni adultos ni menores afectados por dicha disolución) tenga sus derechos vulnerados.
Cabe destacar que en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, por describir un caso específico, hay múltiples artículos dedicados exclusivamente al abordaje de las relaciones de familia. Se enumeran allí temas y requisitos referidos al matrimonio, al régimen económico matrimonial, a la convivencia, al parentesco, a la filiación, a la adopción, a la responsabilidad parental y a los procesos de familia.
Relaciones familiares
Las relaciones familiares y los vínculos personales no son siempre idénticos. Así como hay quienes nacen y se desarrollan en el seno de un hogar en el cual se da contención y seguridad a nivel económico y emocional, otros individuos van por la vida padeciendo inestabilidad afectiva o son víctimas de abandono, maltratos y otras manifestaciones de violencia. También, así como hay lazos que se inician y perduran hasta la muerte, otras uniones se disuelven.
Tampoco los modelos de familia coinciden en todos los casos. Un matrimonio, hoy en día, en Argentina y otras naciones puede estar conformado por un esposo y una esposa (es decir, por un hombre y una mujer) o, gracias al matrimonio igualitario, por personas que pertenecen al mismo sexo. Asimismo, el proyecto familiar puede abarcar tanto un casamiento por civil (certificado ante la ley) o por iglesia (si los integrantes de la pareja desean la unión religiosa).
Si, por al menos dos temporadas, dos sujetos mayores de edad apuestan en Argentina por la convivencia y una vida en común aunque sin pasar por el Registro Civil, adquiere relevancia la figura de la unión convivencial. Al hacer una unión civil, los involucrados adquieren derechos, beneficios y obligaciones como la posibilidad de acceder, en condición de pareja, a la obra social que posea uno de los dos convivientes, solicitar en conjunto un crédito bancario, etc.
Resulta interesante saber que el vínculo marital que se lleva adelante con convivencia pero sin que medie entre los protagonistas una unión matrimonial convierte a cada involucrado/a en concubino o en concubina, según corresponda en cada caso. En la fase previa a una unión de hecho suele reconocerse una unión libre entre gente soltera que decide mantener una relación monogámica y convivir o tener un heredero.
Cuando hay descendientes legítimos en una pareja se despliegan diferentes derechos y obligaciones. En relación a un hijo (o más) no emancipado, se ejerce la patria potestad. Siempre es conveniente remarcar (aunque no tendría que ser necesario), que los menores de edad también tienen voz, derechos y necesidades. Es obligación de los adultos que los tienen a cargo proporcionarles alimento, educación, salud y condiciones propicias para que crezcan y se desarrollen de la mejor manera posible. La Convención sobre los Derechos del Niño hace hincapié, con la intención de proteger a cualquier menor de 18 años sin distinción ni condicionamiento, en la importancia de darle a los chicos garantías y seguridades que los protejan de forma integral. Tienen derecho a la identidad, derecho a la dignidad, derecho a la intimidad, a tener una nacionalidad, a jugar y a crecer en contacto con ambos progenitores (con excepción de casos en los cuales el vínculo no sea aconsejable por representar un riesgo para los pequeños). Es deseable, pese a consumarse un divorcio o una separación, una tenencia o custodia compartida. La prioridad, siempre, deberían ser los hijos: las diferencias entre adultos no tendrían que interferir jamás en el bienestar y la felicidad de bebés, niños ni adolescentes.
Derecho familiar en situaciones violentas
El derecho familiar en situaciones violentas ofrece recursos legales para actuar cuando alguien es víctima de hechos que atentan contra su integridad física y/o su salud física y mental cometidos por algún pariente.
La violencia familiar, lamentablemente, no se circunscribe a la violencia de género y no siempre deja marcas visibles en el cuerpo. Lamentablemente, son frecuentes las crónicas periodísticas que narran atrocidades y crímenes que encuentran, en algunos casos como víctimas pero en otros como victimarios, a primos, tíos, abuelos, hermanos, hijos o hijastros. Las mujeres, dicen las estadísticas, suelen llevarse la peor parte porque la tasa de femicidios a escala mundial no deja de crecer.
Quien padece algún maltrato o agresión por parte de algún integrante de su familia, independientemente del grado de parentesco, debe solicitar asesoramiento jurídico con urgencia y hacer la denuncia correspondiente. No hay que avalar, justificar ni soportar, bajo ninguna circunstancia, el acoso, el abuso ni el maltrato. Con la Justicia tomando cartas en el asunto, cada persona que pide ayuda para librarse de la violencia doméstica que padece puede ser resguardada por medio de una orden de protección que active medidas a favor suyo.