El derecho subjetivo es el poder jurídico inherente a un individuo que surge en virtud de la naturaleza; un pacto o contrato; u otro motivo que se admita en el plano legal. El sujeto de derecho, de este modo, dispone de facultades que se reconocen en el ordenamiento jurídico para poseer una cosa o demandar una prestación a alguien en el marco de la ley.
Dicho de otro modo, el derecho subjetivo permite a una persona actuar para la satisfacción de sus necesidades amparada bajo la protección de sus intereses, siempre que ese accionar no atente contra el interés general de la comunidad. Puede indicarse que el derecho subjetivo es una derivación del derecho objetivo.
Todos los habitantes tienen potestades que constituyen el derecho subjetivo. Se trata de un concepto que emana de las leyes y las normativas que establecen las obligaciones y los derechos del individuo en distintos ámbitos y situaciones.
Relación entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo
La relación entre el derecho subjetivo y el derecho objetivo es indisoluble. El derecho objetivo está formado por las normas que imponen obligaciones, mientras que el derecho subjetivo se centra en el sujeto que adquiere las potestades otorgadas por las normas.
Esto demuestra que el derecho subjetivo no puede existir sin el derecho objetivo y viceversa. Las facultades siempre requieren de una norma jurídica; las normas, a su vez, inevitablemente conceden facultades.
Hay que tener en cuenta que, donde hay un derecho, surge la obligación de respetarlo para uno o más sujetos. Dicha obligación puede ser pasiva (cuando se obliga a no actuar) o activa (se obliga a hacer).
La titularidad
La titularidad del derecho subjetivo puede clasificarse de distintas maneras. Se habla de titularidad plena cuando le corresponde toda a la persona en su propio interés.
La titularidad representativa, en tanto, surge cuando alguien gestiona el derecho en nombre de quien no está en condiciones de hacerlo. La titularidad plural, por otro lado, irrumpe cuando el derecho es compartido por dos o más sujetos.
Otras clasificaciones aluden a la titularidad fiduciaria (el derecho se le atribuye a un titular fiduciario aunque con los límites que surgen del acuerdo con el titular fiduciante) y la titularidad de disfrute (el dominio del derecho corresponde a un individuo y el disfrute, a otro).
Cómo se clasifica el derecho subjetivo
El derecho subjetivo se clasifica según el régimen jurídico, la conducta debida o el efecto.
De acuerdo al régimen jurídico, el derecho subjetivo puede ser privado o público. El derecho subjetivo privado corresponde a facultades que nacen a partir de la relación jurídica entre los particulares, mientras que el derecho público abarca aquellas facultades que fijan límites al Estado.
Respecto a la conducta debida, el derecho subjetivo puede asociarse a una conducta propia (avala el accionar o la omisión del mismo) o a una conducta ajena (concede permiso para exigir la actuación o autorizar la omisión a otros).
Finalmente, si se consideran los efectos, el derecho objetivo puede calificarse como absoluto (afecta a la totalidad de la comunidad) o relativo (se establece concretamente frente a qué individuos se hace valer).
Cambios y finalización
El derecho subjetivo puede sufrir cambios sin que su identidad se vea afectada. Estos cambios pueden ser subjetivos (hay una modificación de algún aspecto que no altera la identidad) u objetivos (se reemplaza un derecho por otro).
En cuanto a la finalización o extinción del derecho subjetivo, se puede concretar de tres maneras. Una posibilidad es que el derecho permanezca pero que el individuo deje de ejercer la titularidad, con lo cual se habla de pérdida.
Otra opción es que el propio titular opte por renunciar al derecho. Asimismo puede tener lugar la extinción propiamente dicha (cuando el derecho, en efecto, finaliza).
Ejemplos de derecho subjetivo
Los ejemplos de derecho subjetivo son aquellas situaciones derivadas del poder jurídico que tiene una persona para exigir algo o accionar de un cierto modo.
El derecho que tiene un sujeto de reclamar una indemnización cuando padece un daño es un derecho subjetivo. Supongamos que, debido a un corte de luz que se prolonga durante varios días, un hombre pierde todos los alimentos que conservaba en su heladera (refrigerador, nevera o frigorífico) y además no puede trabajar ya que, para esto, necesita usar su computadora (ordenador). Frente a esta situación, y dado que no adeuda ninguna factura, esta persona inicia un reclamo con la pretensión de ser indemnizada por el perjuicio que le provoca la falta de suministro eléctrico, entendiendo que hay una responsabilidad de la empresa prestadora. Así busca ejercer un derecho subjetivo.
Tomemos el caso de una periodista que está presentando un informe televisivo sobre un hecho de corrupción que involucra a un funcionario del gobierno. En el medio de su presentación, el canal interrumpe la emisión y comienza a mostrar publicidades. Cuando regresa el programa, la periodista ya no está al aire. Según la mujer, el canal cercenó su derecho a la libertad de expresión para proteger al político denunciado, con lo cual no respetó su derecho subjetivo para expresarse con libertad.
En un Estado de derecho, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la participación política y el derecho a la vivienda, entre muchos otros, forman parte del derecho subjetivo de los ciudadanos.